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Agentes de fútbol: salario, qué hacen y cómo convertirse en intermediarios de jugadores
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Debido a que la obligada no sometió las retribuciones pagadas a la retención a cuenta del IRNR de los jugadores no residentes, ni esos ingresos fueron declarados por los deportistas en el IRNR, se procedió a exigir al Club las retenciones no practicadas.
El club sostiene que el representante del jugador es un intermediario cuyos servicios de mediación fueron contratados por el club, pues ese servicio se prestó en interés del club, con independencia de que el jugador pueda resultar también beneficiado.
La trascendencia a efectos fiscales del tratamiento que se haga de los pagos a los agentes de jugadores deriva del beneficio que la operativa seguida por el club puede reportar tanto al equipo como al deportista: a El Club se beneficia en tanto que absorbe el coste del IVA, que se deduce, y reduce el coste del conjunto jugadores y agentes de la operación de fichaje, traspaso o renovación, b los jugadores, si les hubiesen facturado sus agentes, tendrían que haber soportado una cuota de IVA sin posibilidad de deducírsela ya que tienen la consideración de consumidores finales y no son sujetos pasivos de IVA, y c si el Club les hubiese incluido el importe de las comisiones en su retribución, al obtener una mayor remuneración, habría aumentado su base imponible y consiguiente tributación si hubieran estado sujetos al IRPF, sin posibilidad de deducir lo pagado a su agente por considerarse rentas del trabajo.
En dicho reglamento se define al agente de los jugadores: «persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta jugadores a un club con objeto de negociar o renegociar un contrato de trabajo o presenta a dos clubes entre sí con objeto de suscribir un contrato de transferencia, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.
La Administración Tributaria no va contra sus propios actos debido a su conducta en las actuaciones de comprobación anteriores, pues las regularizaciones previas no calificaron expresamente los pagos que el club hizo a los agentes de los jugadores.
La falta de mención en los actos de comprobación de ejercicios anteriores impide que se considere un precedente vinculante para los ejercicios futuros. Dilucidar si el agente prestó sus servicios al club o al jugador es una cuestión de hecho con una forzosa proyección probatoria.
No se niega la relación económica entre el club y el agente, pues el club se hace cargo de la retribución al agente del futbolista cuyos intereses representa. En los contratos examinados por la Administración Tributaria, la elección de cada intermediario viene propuesta por el jugador. El hecho de que los contratos no recojan que el pago por el club a los agentes se realiza en nombre y por cuenta de los jugadores no supone que se trate de una retribución en especie no sujeta a retención.
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