Grupo 2, 1. CD Huercal, 1 - 4, Loja. Finalizado, Grupo 2, 0. CD Cantoria, 4 - 0, Atarfe Industrial. Finalizado, Grupo 2, 0. Almuñecar City, 2 - 0, Berja. Clasificación de Preferente andaluza G2 ; 1 Rincón. 30, 15 ; 2 CP Almería. 30, 15 ; 3 Alhaurín de la Torre. 30, 15 ; 4 CP Mijas Las Lagunas. 30, Resultados, clasificación, datos, estadísticas, goleadores y zamoras de DIVISIÓN DE HONOR - Grupo 2 ()Jornada
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DIVISIÓN DE HONOR - Grupo 2
Alhaurín de la Torre C. El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones Prefsrente omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de Preferente andaluza grupo 2. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo Salar C. This category Numero 10 seleccion española includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:. La colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho. Estos son otros ejemplos que cuentan con una larga tradición en la legislación española. Esta es la principal finalidad de esta ley: proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.
También es preciso recordar que, en línea con la corriente existente en el mundo anglosajón, que regula desde hace años la protección de los denominados «whistleblowers» —quien usa el silbato para dar alerta— algunas comunidades autónomas ya han regulado instituciones que se ocupan de recibir comunicaciones de ciudadanos informando de irregularidades. La expresión «alertadores» ha sido acogida en algunos ordenamientos como el francés.
Las diferencias de tratamiento entre los distintos regímenes jurídicos existentes en los Estados miembros han generado dificultades a la hora de asegurar una aplicación coherente del Derecho europeo y perseguir sus infracciones.
Para ello, la citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma.
Estos dos claros objetivos de la Directiva, proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información, se incorporan en el contenido de esta ley. La ley se estructura en 68 artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y doce disposiciones finales.
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras. El título II de la ley contiene el régimen jurídico del Sistema interno de información que abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el Responsable del Sistema y el procedimiento. El Sistema interno de información debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas.
Asimismo, resulta indispensable para la eficacia del Sistema interno de información la designación del responsable de su correcto funcionamiento. Se ha de destacar que se permite la comunicación anónima. La Directiva establece como principio el deber general de mantener al informante en el anonimato.
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